SEGURO MORTUORIO

La asamblea Ordinaria de Socios de Cosphul de fecha 14 de junio del ano 2003 aprobó el costo de 2 bs. como un fondo rotatorio de asistencia social, para la creación del seguro mortuorio, consistente en la suma de 300 $us (trescientos solares americanos) destinados a solventar los gastos de velorio y entierro al fallecimiento de un socio titular. La solicitud del Seguro Mortuorio debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la fecha registrada en el certificado de defunción.
Desde Cuando entra en Vigencia el Seguro Mortuorio?
A partir del mes de agosto del 2004
Quienes tienen derecho al seguro Mortuorio?
Todos los Socios de Cosphul, con una antigüedad como socio de Cosphul no menor a un ano.
Se excluye de este beneficio a las personas que figuran como usuarios.
Que Hacer para nombrar al beneficiario del Seguro Mortuorio?
1. El (la) socio(a) titular debe llenar el formulario que lo puede bajar acá FORMULARIO ,nombrando a su beneficiario(a), con quien necesariamente debe tener un grado de parentesco, adjuntando fotocopias del carnet de identidad.
2. El formulario debidamente llenado debe ser depositado en las oficina central de la Cosphul.
Que pasa si el socio no designo oportunamente beneficiario?
El beneficiario deberá demostrar ser pariente del difunto (viuda u otros familiares), y solo se otorgara el monto establecido, siempre que acrediten su condición de tales, acompañando su solicitud con las respectivas facturas que demuestren los gastos hechos en velorio o sepelio.
Que debe hacer el beneficiario designado para cobrar el Seguro Mortuorio?
En caso de Fallecimiento del socio titular el beneficiario debe presentarse en la oficina de ODECO de COSPHUL con los siguientes documentos:
a. Certificado de defuncion
b. Certificado de obito (copia o fotocopia legalizada)
c. Factura del consumo de Servicio de Agua del mes precedente a la solicitud del beneficio del Seguro Mortuorio (no se acepta aviso de cobranza).
En que situación Queda la acción del socio que cobro el Seguro Mortuorio?
El o los herederos del socio titular fallecido continúan con el derecho propietario sobre la acción de Cosphul y podrán nombrar al beneficiario para que acceda cuente con el Seguro Mortuorio, previa presentación de la Declaratoria de Heredero.